Estudio de Precios de Transferencia 2024

El Estudio de Precios de Transferencia para el año gravable 2024 es fundamental para garantizar el cumplimiento normativo y la correcta valoración de las transacciones entre partes relacionadas. Entendemos la importancia de este estudio para optimizar la gestión fiscal de su empresa. Nuestro equipo de expertos está preparado para ofrecerle un análisis detallado y personalizado, asegurando que sus operaciones cumplan con las regulaciones vigentes y se alineen con las mejores prácticas del sector.

Bogotá D.C., 01 de junio de 2025

 

 


 

Asunto: Estudio de Precios de Transferencia para el año gravable 2024

 

Referencia:

Nos permitimos remitir propuesta de servicios profesionales de Estudio de Precios de Transferencia año 2024.

Nuestros servicios en el área de Fiscalización Internacional están orientada a la adecuada Planeación Fiscal Internacional permitiendo a las compañías relacionadas hacer una racionalización de los impuestos y recursos financieros.

Elaboración y presentación de la declaración informativa y el informe local de precios de transferencia año gravable 2024 la implementación de procesos y controles tendientes al cumplimiento de las normas tributarias, seguridad jurídica y disminución de riesgos.

 

LISTA DE SERVICIOS OFRECIDOS

 

1.           Realización de Informe Local de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia por cada tipo de operación con los vinculado económico del exterior con su  Análisis Transaccional, Análisis Funcional y Análisis Económico.

2.           Asistencia en el Diligenciamiento de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formato 120 DIAN).

3.           Curso en Precios de Transferencia.

4.           Revisión de informe local de años fiscales anteriores y sus recomendaciones.

5.           Cooperación en materia de planeación fiscal.

6.           Asistencia ante la DIAN para presentar respuesta a recursos o requerimientos.

 

Contamos con amplias Bases de Datos de compañías Internacionales (IQ Capital (S&P) y Bloomberg) de las cuales se obtiene la información financiera de las compañías comparables utilizadas dentro del informe local de Precios de Transferencia.

 

NUESTRO SERVICIO

https://www.abcasesoriastac.com/nueva-pagina

De conformidad con las facultades legales contenidas en los artículos 260-1 al 260-11 del Estatuto Tributario, sometemos a su consideración nuestra propuesta de servicios profesionales y un plan de trabajo para documentar apropiadamente las operaciones con vinculados económicos llevadas a cabo por ustedes durante el ejercicio del año 2024, el objetivo de la documentación comprobatoria es el correcto cumplimiento del Principio de Plena Competencia en un informe local con los requisitos determinados en el Estatuto Tributario.

El desempeño de esta ASESORÍA se verá beneficiado en la medida en que podamos tener acceso a la información requerida. De esta forma, poder realizar los análisis transaccionales y económicos respectivos por cada operación con sus vinculados y poder determinar el mejor meto que se ajuste a la realidad económica de su operación

 

DIAGNOSTICO DE OBLIGACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

 

De conformidad con el artículos 1.6.1.13.2.27. y 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 de 2026 “Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario modificado por el Decreto 229 de 2023 asi: 

 

1.   Verificar la obligación de presentar declaración informativa por operaciones con vinculados del exterior y/o de Zonas Francas cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable a declarar sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT monto para año 2024 es de $ 4.979.900.000 o cuyos ingresos brutos del respectivo año a declarar sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT monto para el año 2024 es de $ 3.037.739.000 conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario

2.   Examinar las operaciones con vinculados señaladas en el Articulo 1.2.2.3.2 del decreto 2120 de 2017 que supere los 45.000 UVT monto para el año 2024 de $ 2.240.955.000 obligados a presentar Informe Local por cada Operación.

3.   Determinar la obligación de presentar Declaración Informativa de Precios de Transferencia no existente tope mínimo si realizo operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales

4.   Desarrollar Documentación Comprobatoria por  los tipos de operación señalados en el Artículo 1.2.2.3.2 del decreto 2120 de 2017, que supere las 10.000 UVT monto para el año 2024 de $ 497.990.000

 

 

5.   Verificar las operaciones con vinculdos señalados  obligación a presentar declaración informativa. cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable a declarar sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT monto para año 2024 es de $ 4.979.900.000 o cuyos ingresos brutos del respectivo año a declarar sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT monto para el año 2024 es de $ 3.037.739.000 que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario

6.   

 

7.   Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de diciembre del año a declarar o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los montos señalados en el numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto Tributario).

 

8.   Comparabilidad suministrada por la empresa (parte analizada) con empresas que realicen operaciones similares.

 

9.   De determinar que no existe diferencias relevantes en los precios o márgenes comparados y si existiré diferencias significativas su efecto eliminarlo mediante ajustes matemáticos, financieros, estadísticos y contables.

 

 

TIPO DE VINCULACIÓN ECONÓMICA

 

Para la determinación de vinculación económica se analiza tipo de vinculación de conformidad al Artículo 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario, reglamentado con el Artículo 1.2.2.1.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016. Así:

•              Vinculados económicos o partes relacionadas

•              Casa Matriz, Subordinadas y Filiales

•              Sucursales y Agencias

•              Establecimientos Permanentes

•              Compañías ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales (paraísos fiscales)

•              Compañías vinculadas ubicadas en zonas francas

•              Operaciones a través de terceros con empresas vinculadas.

 

OPERACIONES INTERCOMPAÑÍAS

 

Por medio de un análisis transaccional de determina tipo de operaciones con sus vinculados en relación con operaciones de ingresos y egresos la compra y venta de bienes y servicios, intereses financieros, bienes intangibles, desembolsos, reintegros y operaciones a través de terceros con sus vinculados económicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTOS COMPROBATORIOS

 

10. Comparabilidad suministrada por la empresa (parte analizada) con empresas que realicen operaciones similares.

 

11. De determinar que no existe diferencias relevantes en los precios o márgenes comparados y si existiré diferencias significativas su efecto eliminarlo mediante ajustes matemáticos, financieros, estadísticos y contables.

 

12. Verificar los criterios de selección de los comparables

 

•              Según tipo de actividad económica

•              Tipo de negocio

•              Ubicación geográfica

•              Tamaño del negocio

•              Análisis de las funciones desarrolladas

•              Estrategias de negociación

•              Búsqueda de información de fuente nacional - fuente internacional (IQ Capital S&P – Bloomberg)

 

ANTECEDENTES LEGALES

 

De acuerdo a las disposiciones Legales en Colombia en sus artículos 260-1 al 260-11 del Estatuto Tributario modificados por la Ley 1819 de 2016 y Reglamentado con el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 y el Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, se establecen las siguientes obligaciones:

1.   Presentar de manera virtual la Declaración Informativa de Precios de Transferencia del año gravable 2024.

 

2.   Preparar y presentar la Documentación Comprobatoria referente a las operaciones realizadas con sus vinculados económicos.

 

a.   Informe Local: Documento con un Análisis Económico con descripción detallada de las operaciones realizadas con sus vinculados económicos, con un análisis del mejor método de precios de transferencia y sus comparables; donde se demuestra que las operaciones realizadas por el contribuyente en Colombia con su vinculada cumplen con el Arm's Length Principle o Principio de Plena Competencia.

b.   Informe Maestro: Documento que debe ofrecer una visión general del negocio del grupo, donde se indican aspectos tales como; estructura, actividades, políticas y reparto de los ingresos, costos y riesgos. (Este documento lo prepara la Casa Matriz)

c.    Informe país por país: Informe que le aplica a compañías domiciliadas en Colombia que son casas Matrices o Controlantes de Grupos Multinacionales, cuyos ingresos consolidados (Grupo) son iguales o superiores a los $2.580.579.000.000; (81.000.000 UVT)

 

Para dar cumplimiento a lo anterior, se dispuso lo siguiente:

 

PLAZOS

 

De conformidad con los artículos 1.6.1.13.2.28. y 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 de 2026  “Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario modificado por el Decreto 229 de 2023     plazos y presentación de las declaraciones informativas de precio de Transferencia y la Documentación Comprobatoria a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así:


 

Además, se determinó con el Artículo 1.2.2.5.1. Paraísos fiscales del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 la lista de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales con el fin de determinar vinculados en el Régimen de Precios de Transferencias.

 

A manera de cumplir con la nueva legislación colombiana vigente, existe la obligación de documentar las operaciones celebradas con partes relacionadas hayan sido pactadas a valores de mercado (arm´s length).

Así mismo, subsiste la facultad de la DIAN de estimar presuntivamente ingresos al contribuyente cuando las operaciones, en términos generales, no se realicen bajo el Arm's Length Principle o Principio de Plena Competencia. De no contar con esta documentación, los pagos correspondientes tendrían el riesgo de que la DIAN pudiera pretender considerarlos como no deducibles, lo cual tendría un efecto financiero desfavorable.

Adicionalmente, debe mencionarse que el hecho de tener una adecuada política de precios de transferencia, permitirá determinar estrategias tributarias para ejercicios fiscales posteriores. Recordemos que la presentación de la documentación comprobatoria deberá prepararse y presentarse en los mismos vencimientos de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de control de las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen de precios de transferencia, la documentación de precios de trasferencia deberá conservarse por un término de cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero del año gravable siguiente al que corresponden las operaciones que dieron lugar a su elaboración, expedición o recibo, la documentación comprobatoria y demás informaciones y pruebas referentes a las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o en paraísos fiscales .

 

PLAN DE TRABAJO:

 

Nuestro plan de trabajo propuesto se integra de 7 etapas, así:

Etapa 1: Obtención de información previa (diagnóstico), donde se recopila información financiera y descriptiva de las operaciones intercompañías mencionadas anteriormente. Como por ejemplo estados financieros, facturas, contratos intercompañías, así como información general de las operaciones llevadas a cabo entre la EMPRESA y sus vinculados.

Si dentro de este diagnóstico la compañía no se encuentra obligada a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, se le dará por escrito un soporte que amparado bajo la normatividad vigente de Precios de Transferencia por la no obligación.

Etapa 2: Diagnóstico y cotización

Etapa 3: Investigación sobre las condiciones de los mercados en que se conducen las partes relacionadas. También se programarían entrevistas con funcionarios de la EMPRESA en aquellas áreas operativas como contabilidad, finanzas, compras, producción, control de calidad, ventas y recursos humanos, entre otras. Estas entrevistas se pueden efectuar en sus oficinas o por medio de conferencias virtuales tratando de que el tiempo incurrido en estas actividades no influya de manera significativa en el tiempo dedicado a sus funciones cotidianas. Una alternativa sería mediante la aplicación de cuestionarios.

 

En esta etapa recabaríamos información suministrada por la empresa de los posibles comparables internos, o externos con el fin de utilizar alguno de los métodos tradicionales (como se comenta más adelante).

Esta etapa del proyecto podría terminarse durante el transcurso de las primeras 3 semanas.

Etapa 5: El Análisis funcional se recibe después de analizar la información descrita en la Etapa 4 del proyecto podríamos definir el enfoque más conveniente para llevar a cabo un análisis de las operaciones realizadas por la Compañía.

El objetivo del análisis funcional consiste en determinar la mejor metodología para efectuar el análisis económico y evaluar el cumplimiento del Arm's Length Principle o Principio de Plena Competencia, como se detalla más adelante. El análisis funcional que se prepare para estos efectos formará parte de la documentación soporte necesario de las operaciones entre vinculados celebradas por la Compañía.

El análisis funcional sirve para evaluar y definir cuál de las partes relacionadas asume los riesgos, describir las funciones desarrolladas por la Compañía, y clasificar y mencionar los activos utilizados por las operaciones intercompañía.

Etapa 6: En el análisis económico, determinaríamos el método o métodos más apropiados para evaluar si cada una de las operaciones intercompañía, por separado, cumplen con el Arm's Length Principle o Principio de Plena Competencia.

En este sentido, los lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) otorgan mayor importancia a los llamados métodos tradicionales, en comparación con los llamados métodos transaccionales.

Cabe destacar que la información financiera, según el método aplicado, pudiera requerir de ajustes económicos, tales como de riesgo-país y balance. Este tipo de ajustes no modifican en ningún sentido los resultados del ejercicio obtenidos por Precios de Transferencia.

Etapa 7: El Informe Local que hace parte de la Documentación Comprobatoria, en esta etapa final del proyecto se llevaría a cabo un reporte previo a la presentación de la documentación final, el cuál consistirá en una síntesis de nuestro análisis en relación con las transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero mencionadas anteriormente.

Primero se presentaría un Borrador para Discusión del Reporte Final. Posteriormente se emitiría un Reporte Final. Este reporte incluiría la información financiera, transacciones internas comparables (si es que las hubiera), o fundamento para no considerarlas como comparables adecuados, comparación de resultados con los de compañías independientes de resultar necesario, así como conclusiones en relación al cumplimiento con el Arm's Length Principle o Principio de Plena Competencia de las operaciones analizadas.

 


 

La información inicial soporte para llevar a cabo este proyecto es la siguiente:

 

•              Copia del Acta Constitutiva al cierre del ejercicio.

•              Copia de los contratos intercompañía por cada una de las operaciones.

•              Copia de los estados financieros por los ejercicios 2022 y 2023.

•              Copia de algunas facturas de cada una de las operaciones intercompañía.

•              Información financiera detallada por cada una de las operaciones, de igual forma a la presentada en la Declaración Informativa.

•              Información respecto a la historia de la compañía, Organigrama funcional y procesos de compra y venta con sus vinculados.

 

Esta información puede ser enviada vía correo electrónico y solicitada a medida que la investigación sea requerida para sustentar el estudio de Precios de Transferencia.

Nota Importante: Previamente a la entrega de la documentación o reporte final, se presentaría un borrador preliminar para comentarlo con el personal de la Compañía, con el fin de complementar los hechos y/o darle la presentación apropiada a los hechos ocurridos en el ejercicio analizado, de acuerdo a los requerimientos y gustos de ustedes.

FORMA DE PAGO

 

Será de la siguiente manera: 50% al inicio del proyecto, 50% a la discusión del borrador previo a la emisión del reporte final.

Cabe aclarar que el presente trabajo de Precios de Transferencia no incluiría ningún aspecto en materia de impuestos locales, comercio exterior, etc. Así mismo, en caso de que las autoridades fiscales cuestionaran las conclusiones del estudio de Precios de Transferencia, tenemos los elementos base para dar las respuestas pertinentes, entregar documentación adicional y ofrecer una explicación sobre los conceptos y procedimientos utilizados para emitir nuestras conclusiones al respecto. El tiempo adicional para discutir y revisar el estudio de Precios de Transferencia con las autoridades fiscales.

Nuestro esfuerzo es brindarle a usted la tranquilidad, transparencia y el trabajo en equipo para mejorar los resultados de su compañía.

 

ACOMPAÑAMIENTO EN UN EVENTUAL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

 

En caso de un eventual proceso de fiscalización por parte de las autoridades, para efectos de la atención de requerimientos ordinarios, extraordinarios y en el caso que profieran actuaciones tendientes a modificar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2022 o la declaración informativa de precios de transferencia de ese período o la documentación comprobatoria del mismo, el valor de nuestros honorarios se determinará en conjunto con ustedes, teniendo en cuenta la complejidad de la situación impositiva respecto de la cual se requiera nuestra asistencia y considerando las horas profesionales requeridas a las tarifas vigentes en dicho momento, con un descuento del diez por ciento (10%).

 

 

Atentamente,

 

WILSON ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ

Representante Precios de Transferencia 


Lista de Servicios Ofrecidos

1.           Realización de Informe Local de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia por cada tipo de operación con los vinculado económico del exterior con su  Análisis Transaccional, Análisis Funcional y Análisis Económico.

2.           Asistencia en el Diligenciamiento de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formato 120 DIAN).

3.           Curso en Precios de Transferencia.

4.           Revisión de informe local de años fiscales anteriores y sus recomendaciones.

5.           Cooperación en materia de planeación fiscal.

6.           Asistencia ante la DIAN para presentar respuesta a recursos o requerimientos.


Informe Local de Precios de Transferencia

Realizamos un informe detallado de la documentación comprobatoria de precios de transferencia, incluyendo análisis transaccional, funcional y económico para cada tipo de operación con vinculados económicos del exterior.
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Asistencia en Declaración Informativa

Brindamos asistencia en el diligenciamiento de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formato 120 DIAN) para asegurar el cumplimiento normativo.
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